REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3445-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 02 de mayo de 2013, por la ciudadana NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos RONALD ANDRÉS VEGAS ROJAS y ROBERT JOSÉ VEGAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-22.532.617 y V-22.532.621, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 24 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que se encuentran satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora de los ciudadanos RONALD ANDRES VEGAS ROJAS y ROBERT JOSE VEGAS ROJAS, tal como consta al folio 15 de las actuaciones originales, según certificación de llamada realizada por la secretaría de esta Alzada, cursante al folio 25 del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio dieciocho (18) del presente cuaderno de incidencia y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa al folio diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia, boleta de emplazamiento librada por la Instancia a nombre del ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde se constata fue recibido el 16 de mayo de 2013 y conforme se desprende de los autos, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Por cuanto esta Sala requiere de la revisión de las actuaciones originales, acuerda librar oficio al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del respectivo oficio, remita a esta Alzada las actuaciones originales, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 02 de mayo de 2013, por la ciudadana NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos RONALD ANDRÉS VEGAS ROJAS y ROBERT JOSÉ VEGAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-22.532.617 y V-22.532.621, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 24 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que se encuentran satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al ciudadano Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales a esta Alzada.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. 3445-13
RHT/YCM/JPG/AAC