REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 20 de junio de 2013
203° y 154

Expediente: Nº 3437-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a los recursos de apelación, interpuestos el primero en data 21 de mayo de 2013, por la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.525, en su carácter de VICTIMA-QUERELLANTE, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos SONIA FORTÍN NEIRA y RAMÓN CANELA GUILLÉN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.138 y 70.402, respectivamente, conforme a lo preceptuado en el artículo 439, numerales 1, 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANDRES ARTURO ALVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836 y ANA MARIA CAROLI MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.487.931, por la presunta comisión de los delitos de ADULTERIO y CONCUBINATO NOTORIO, previstos y sancionados en los artículos 394 y 395 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal “b”; y artículo 34 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El segundo recurso de apelación fue incoado el 21 de mayo de 2013, por el ciudadano FRANCISCO BANCHS; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.069, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836, conforme a lo establecido en el artículo 439, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de mayo de 2013, y su aclaratoria del 17 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 251 EJUSDEM, AL NO IMPONER COSTAS A LA ACUSADORA PRIVADA, en virtud del sobreseimiento decretado en la causa seguida contra los ciudadanos ANDRES ARTURO ALVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836 y ANA MARIA CAROLI MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.487.931.

El 11 de junio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el N° 3437-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación de sentencia, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

En primer lugar se constata que la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.525, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, en su condición de víctima-querellante, asimismo, los ciudadanos SONIA FORTÍN NEIRA y RAMÓN CANELA GUILLÉN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.138 y 70.402, respectivamente, se encuentran debidamente acreditados como sus apoderados judiciales, tal y como se evidencia en el PODER ESPECIAL cursante a los folios 74 y 75 de la Pieza N° I del expediente, razón por la cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122.8, en relación con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada, que el ciudadano FRANCISCO BANCHS; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.069, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de aceptación y juramentación como Defensor del ciudadano ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836, cursante al folio 122 de Pieza I del expediente, por lo cual se concluye que igualmente posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, por parte de la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.525, en su condición de víctima-querellante, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos SONIA FORTÍN NEIRA y RAMÓN CANELA GUILLÉN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.138 y 70.402, respectivamente, observa este Tribunal Colegiado, que dicho escrito fue interpuesto de manera oportuna, tal y como se evidencia del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante a los folios 269 y 270, de la Pieza II del expediente, en la que dejó constancia que: “…HACE CONSTAR QUE: (…).DONDE LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. SONIA FORTIN NIERA y ABG. RAMON CANELA GUILLEN, SE DIERON POR NOTIFICADOS EN FECHA 13-05-13 (folio Nº 93), AHORA BIEN, EN FECHA 21-05-13 LOS DEFENSORES CONSIGNARON ESCRITO DE APELACIÓN, TRANSCURRIENDO UN LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES...”.

De igual manera, en lo que respecta al lapso para la interposición del recurso de apelación por parte del ciudadano FRANCISCO BANCHS; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.069, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA, se observa, que dicho escrito fue interpuesto de manera oportuna, tal y como se evidencia del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante a los folios 271 y 272, de la Pieza II del expediente, en la que dejó constancia que: “…HACE CONSTAR QUE: (…).DONDE LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. SIERRALTA SEQUERA MORRIS y ABG. FRANCISCO BANHIS (sic), SE DIERON POR NOTIFICADOS EN FECHA 14-05-13 (folio Nº 95), AHORA BIEN, EN FECHA 21-05-13, EL REFERIDO DEFENSOR CONSIGNÓ EL ESCRITO DE APELACIÓN, TRANSCURRIENDO UN LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES...”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Señala esta Alzada, que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.525, en su carácter de VICTIMA-QUERELLANTE, debidamente representada por su apoderados judiciales, ciudadanos SONIA FORTÍN NEIRA y RAMÓN CANELA GUILLÉN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.138 y 70.402, respectivamente, esta dirigido a impugnar, la decisión dictada el 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANDRES ARTURO ALVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836 y ANA MARIA CAROLI MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.487.931, por la presunta comisión de los delitos de ADULTERIO y CONCUBINATO NOTORIO, previstos y sancionados en los artículos 394 y 395 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literales “b”, “f”, “i” y artículo 34 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 307, en relación con el artículo 439 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BANCHS; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.069, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836, en contra de la misma decisión y su aclaratoria, por falta de aplicación del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no se impusieron las costas a la acusadora privada, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 1, en relación con el artículo 255, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS

En lo que respecta a los escritos contentivos de la contestación a los recursos de apelación, presentados por los ciudadanos JULIA REBECA HERNÁNDEZ y FRANCISCO BANCHS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.099 y 112.069, respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos ANA MARÍA CAROLI MARÍN y ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA (Querellados), respectivamente, por cuanto fueron presentados en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal, tal y como dejó constancia la Secretaria del Tribunal A quo, en los cómputos cursante a los folios 269 al 272, ambos inclusive de la Pieza II del expediente, esta Sala los tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.525, en su condición de víctima-querellante, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos SONIA FORTÍN NEIRA y RAMÓN CANELA GUILLÉN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.138 y 70.402, respectivamente, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver los recursos planteados.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA-QUERELLANTE

Con relación a las pruebas documentales promovidas por la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.525, en su condición de víctima-querellante, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos SONIA FORTÍN NEIRA y RAMÓN CANELA GUILLÉN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.138 y 70.402, respectivamente, referidas a:
1) Piezas I y II de la causa penal 2J/750/12, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contentivo de la presente causa.
2) Prueba Documental, marcado como anexo “1”. Copia Certificada de la decisión dictada el 2 de mayo de 2013, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
3) Prueba Documental, marcado como anexo “2”. Escrito de Formalización de AMPARO CONSTITUCIONAL, formalizado el 14 de mayo de 2013 contra el agraviante Juzgado 28º de Control de este Circuito Judicial Penal.
4) Prueba Documental, marcado como anexo “3”. Diligencia presentada ante la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Esta Sala observa, con relación a las pruebas documentales ofrecidas por la víctima-querellante, debidamente representada por sus apoderados judiciales, enumeradas bajo los dígitos 2, 3, y 4, por cuanto las mismas están referidas a pruebas documentales que forman parte integrante del presente expediente, las cuales deben necesariamente ser revisadas por esta Alzada para la resolución del recurso de apelación interpuesto, aunado a que los recurrentes han expresado su necesidad y pertinencia, esta Sala las ADMITE, y las tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación.

En cuanto al ofrecimiento de la prueba numerada con el digito 1), estima esta Sala, que resulta inapropiado el ofrecimiento de la prueba documental realizado por la víctima, toda vez, que se refiere al asunto penal sub examine, que fue remitido a esta Alzada con ocasión a las impugnaciones efectuadas, el cual será objeto de revisión para la resolución de los recursos de apelación.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA DEFENSA

El ciudadano FRANCISCO BANCHS; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.069, en su carácter de defensor del ciudadano ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la víctima querellante, ofrece como prueba documental copia de las actuaciones signadas como asunto: 28C716.203-12, y que cursan ante el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, manifestando que las consignará en la audiencia respectiva. Esta Sala advierte, que la mencionada prueba documental debió ser acompañada conjuntamente con el escrito de contestación con indicación expresa de su necesidad y pertinencia, en razón a que la carga de la prueba corresponde a quien la ofrece; y por cuanto el mencionado medio probatorio no consta en autos menos aún fue señalada su necesidad, pertinencia y utilidad, lo forzoso será declararla INADMISIBLE.
DE LA AUDIENCIA

Por cuanto han sido admitidos los recursos de apelación interpuestos en la presente causa, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el lunes ocho (8) de julio de 2013, a las diez de la mañana (10:00.am).

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:

ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.525, en su carácter de víctima-querellante, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos SONIA FORTÍN NEIRA y RAMÓN CANELA GUILLÉN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.138 y 70.402, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANDRES ARTURO ALVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836 y ANA MARIA CAROLIA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.487.931, por la presunta comisión de los delitos de ADULTERIO y CONCUBINATO NOTORIO, previstos y sancionados en los artículos 394 y 395 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal “b”; y artículo 34 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BANCHS; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.069, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836, conforme a lo establecido en el artículo 439, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de mayo de 2013 y su aclaratoria, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 251 EJUSDEM, AL NO IMPONER COSTAS A LA ACUSADORA PRIVADA, en virtud del sobreseimiento decretado en la causa seguida contra los ciudadanos ANDRES ARTURO ALVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836 y ANA MARIA CAROLI MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.487.931.

ADMITE, las pruebas documentales signadas con el número 2, 3 y 4 promovidas por la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.525, en su condición de víctima-querellante, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados SONIA FORTÍN NEIRA y RAMÓN CANELA GUILLÉN.

INADMISIBLE, la prueba documental promovidas por el abogado FRANCISCO BANCHS; en su carácter de defensor del ciudadano ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.836, identificada en el presente auto.

En cuanto a los escritos contentivos de la contestación a los recursos de apelación, interpuestos en la presente causa, por cuanto fueron presentados en tiempo oportuno, esta Sala los tomará en consideración a los fines de resolver los recursos planteados.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el lunes ocho (8) de julio de 2013, a las diez de la mañana (10:00.am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
PONENTE.

LA SECRETARIA



ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA



ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3437-13.
RHT/YCM/JPG/Abac