REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 20 de junio de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3446-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos MARCOS DÍAZ SANOJA y ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.076 y 27.375, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.682.849, quienes recurren en contra de la decisión dictada el 24 de abril de 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA POLANCO.
El 18 de junio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3446-13, por lo que conforme a la ley y previo auto se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTE
Se constata que los ciudadanos MARCOS DÍAZ SANOJA y ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.076 y 27.375, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de aceptación y juramentación como Defensa cursante al folio 61 del cuaderno de apelación, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constata de las actuaciones cursantes al cuaderno de apelación, en el cual se evidencia que la defensa se dio por notificado de la decisión recurrida el 30 de abril de 2013 –boleta de notificación, cursante al folio 80 del cuaderno de apelaciones-, presentando su escrito recursivo el 8 de mayo del mismo año, vale decir al CUARTO (4º) DIA HABIL siguiente de haber sido notificados.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Sexta (6ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MARCOS DÍAZ SANOJA y ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.076 y 27.375, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.682.849, quienes recurren en contra de la decisión dictada el 24 de abril de 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3446-13.
RHT/YYC/JPG/Aac.