REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3439-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 04 de abril de 2013, por la ciudadana LEUDYS MAITA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.378, en su condición de defensora del ciudadano JEICORT PRIETO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número V-24.464.835, contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue emitido el día 26 de marzo de 2013, así como publicado su texto íntegro, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por acogerse a la Admisión de los Hechos, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano JEICORT PRIETO UZCÁTEGUI, conforme se evidencia del acta de juramentación de fecha 02 de febrero de 2013, cursante al folio 125 del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal, conforme se desprende del cómputo cursante a los folios 157 y 158 del presente expediente y finalmente la sentencia definitiva condenatoria emitida por la Instancia como consecuencia de la admisión de los hechos por parte del ciudadano JEICORT PRIETO UZCATEGUI, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior y en acatamiento al contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala fija para el día MARTES NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de la audiencia para oír a las partes.

Cursa al folio 154 del presente expediente, boleta de emplazamiento al ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, desprendiéndose una errónea interpretación en la tramitación del recurso de apelación de sentencia definitiva donde no está previsto el emplazamiento, sin embargo, conforme computo cursante a los folios 157 y 158 de las presentes actuaciones, se evidencia que el titular de la acción penal no dio contestación al recurso interpuesto por la defensa.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 04 de abril de 2013, por la ciudadana LEUDYS MAITA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.378, en su condición de defensora del ciudadano JEICORT PRIETO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número V-24.464.835, contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue emitido el día 26 de marzo de 2013, así como publicado su texto íntegro, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual fue condenado el ciudadano mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por acogerse a la Admisión de los Hechos, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 448 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.).

Publíquese, Diarícese, Notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3439-13
RHT/YCM/JPG/AAC