REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 26 de junio de 2013
203° y 154°
Expediente Nº: 3441-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Consta en autos que el 12 de junio de 2013, el abogado JHONNY RAMÓN GOTA MONCADA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano HEDIEN OSWALDO PORTILLO BALLESTA, titular de la cédula de identidad número V- 19.725.126, intentó acción de amparo constitucional ante esta Alzada, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada, el 25 de mayo de 2013 y ratificada el 30 de mayo de 2013, en el asunto penal que se sigue en contra de su defendido, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal; HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, derecho a petición y de oportuna respuesta que acogieron los artículos 26, 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 12 de junio de 2013, se recibió el presente expediente por vía de distribución bajo el asunto N° AP01-O-2013-000064, al cual se le asignó el número 3441-13, por lo que conforme a la ley y previo auto se designó ponente para su conocimiento a la Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
El 19 de junio de 2013, se dictó auto por el cual esta Sala se declara competente y admite la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JHONNY RAMÓN GOTA MONCADA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano HEDIEN OSWALDO PORTILLO BALLESTA, ordenándose la notificación de la apertura del procedimiento de amparo a todas las partes. Asimismo, fijó la respectiva audiencia para el cuarto día siguiente a la última de las notificaciones realizadas.
El 25 de junio de 2013, el abogado JHONNY RAMÓN GOTA MONCADA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano HEDIEN OSWALDO PORTILLO BALLESTA, presentó ante la Secretaría de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, escrito mediante el cual desiste de la acción de amparo interpuesta el 12 de junio de 2013, expresando para ello, haber cesado la violación de derechos y garantías constitucionales denunciados como infringidos, al publicarse la decisión el 4 de junio de 2013 por el Tribunal agraviante. A tal efecto, anexa autorización del ciudadano HEDIEN OSWALDO PORTILLO BALLESTA.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes razonamientos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, que el abogado accionante JHONNY RAMÓN GOTA MONCADA, en su carácter de defensor del ciudadano HEDIEN OSWALDO PORTILLO BALLESTA, desiste de la acción de amparo intentada el 12 de junio de 2013.
Así las cosas, la Sala estima necesario hacer referencia al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que afecte las buenas costumbres.
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, señaló:
Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.
Ahora bien, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que, las razones que dieron lugar a la misma habrían cesado, por cuanto como lo manifiesta el abogado accionante, el Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez Carlos Navarro, se pronunció el 4 de junio de 2013, respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada, siendo precisamente la finalidad de la acción extraordinaria, la obtención de un pronunciamiento judicial.
Igualmente, se evidencia del escrito contentivo de la acción de amparo que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado y, que tales violaciones, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres.
Al respecto, conviene traer a colación el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se da, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. (Sentencia Nº 1419 del 10 de agosto de 2001)
Por las razones expuestas, y visto que el aludido desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo realizado por el abogado JHONNY RAMÓN GOTA MONCADA, en su carácter de defensor del ciudadano HEDIEN OSWALDO PORTILLO BALLESTA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo realizado por el abogado JHONNY RAMÓN GOTA MONCADA, en su carácter de defensor del ciudadano HEDIEN OSWALDO PORTILLO BALLESTA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase
Dada, firmada y sellada, en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en Caracas, a los 26 días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/YCM/JEPG/abac.
Exp. 3441-13.