REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 13 de junio de 2013.
203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3556-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho


Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de junio de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2013, por el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA…, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de un adolescente de 17 años de edad para el momento de la comisión del hecho, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial que rige la materia, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 ejusdem…”.

El 5 de junio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3556-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:


-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio catorce (14) del cuaderno de incidencias, acta de Audiencia de Presentación de imputado, donde se constata que se encuentra asistido por el abogado antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.


-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de mayo de 2013, (folios 1 al 10 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 16 de mayo de 2013, (folios 13 al 61 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 99 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR, que desde el día 16-05-2013 (exclusive) hasta el día 22-05-2013 (inclusive) transcurrieron CUATRO (4) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Viernes 17/05/2013, Lunes 20/05/2013, Martes 21-05-2013 y Miércoles 22/05/2013…”. Y ASI SE DECLARA.


-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA…, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de un adolescente de 17 años de edad para el momento de la comisión del hecho, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial que rige la materia, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 ejusdem…”. El mismo recurre conforme a lo previsto en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 28 de mayo de 2013, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…Que desde el día 28-05-2013 (exclusive), hasta el día 03-06-2013 (inclusive), transcurrieron TRES (03) días hábiles correspondientes a los días 30/05/2013, 31/05/2013 y 03/06/2013. Dejándose constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación a dicho recurso…”.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2013, por el profesional del derecho MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ MENDOZA…, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de un adolescente de 17 años de edad para el momento de la comisión del hecho, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial que rige la materia, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 ejusdem…”.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente


Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante


Dr. Jesus Boscan Urdaneta
La Secretaria


Abg. Claudia Madariaga Sanz
En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede.
La Secretaria


Abg. Claudia Madariaga Sanz


SA/GP/JBU/JS/da
Exp. 3556-2013(Aa) S-10