REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 3 de junio de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3546-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de mayo de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril del 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA contra el ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO… MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los numerales 1, 2 parágrafo primero del artículo 237 ejusdem, así como de acuerdo con lo que prevé el numeral 2 del artículo 238 ibidem… por la presunta comisión de los delitos de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 83 parte infine (sic) todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO HERNANDEZ y DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 83 parte infine (sic) todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR BARAJAS…”.
El 20 de Mayo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3546-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio trece (13) del cuaderno de incidencias, acta de Audiencia de Presentación de imputado, donde se constata que se encuentra asistido por el abogado antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de abril de 2013, (folios 1 al 10 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 12 de abril de 2013, (folios 21 al 38 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia al folio 47 del cuaderno de incidencia, efectuado por el Secretario en el cual deja constancia de lo siguiente: “… HAGO CONSTAR, que desde el día 12/04/2013 exclusive, hasta el día 22/04/2013 inclusive, transcurrió CINCO (05) DÍAS HÁBILES, de la siguiente manera: Lunes 15/04/2013, Martes 16/04/2013, Miércoles 17/04/2013, 18/04/2013 y 22/04/2013 tal y como consta en el libro diario llevado por este Despacho…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril del 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA contra el ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO… MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los numerales 1, 2 parágrafo primero del artículo 237 ejusdem, así como de acuerdo con lo que prevé el numeral 2 del artículo 238 ibidem… por la presunta comisión de los delitos de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 83 parte infine (sic) todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO HERNANDEZ y DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 83 parte infine (sic) todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR BARAJAS…”. El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el Profesional del Derecho ROBERTO ALFREDO RODRIGUEZ MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto (4°) del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al Tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 44 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 25 de Abril de 2013, y recibido el 3 de Mayo de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 9 de Mayo de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por el secretario del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 46 del cuaderno de apelación, indicando: “…De igual forma HAGO CONSTAR, que desde el día 03/05/2013 exclusive, hasta el día 09/05/2013 (inclusive) transcurrió (03) DÍAS HÁBILES, de la siguiente manera Martes 07/05/2013, Miércoles 08/05/2013 y Jueves 09/05/2013. Se deja constancia que los días 03-05-2013 y 06-05-2013 fueron días inhábiles debido a curso convocado por Presidencia y el último debido a fallas eléctricas el cual fue participado a la Presidencia del Circuito…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril del 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA contra el ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO… MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los numerales 1, 2 parágrafo primero del artículo 237 ejusdem, así como de acuerdo con lo que prevé el numeral 2 del artículo 238 ibidem… por la presunta comisión de los delitos de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 83 parte infine (sic) todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO HERNANDEZ y DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 83 parte infine (sic) todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR BARAJAS…”. De igual forma ésta Alzada tomará en consideración el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO DR JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/mr
Exp. 3546-2013(Aa) S-10