REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 18 de junio de 2013
203° y 153°

RESOLUCIÓN: 1585
EXPEDIENTE: 1Aa 988-13
JUEZ PONENTE: EVELYN BORREGO

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2013, por el Abogado MARCO CIMINO, en su condición de Defensor Público N° 4°, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de nulidad durante la Audiencia de Presentación de Detenidos.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual negó la solicitud de nulidad de la aprehensión durante la Audiencia de Presentación de Detenidos, basado en los siguientes argumentos:

…Como primera denuncia al sostener una decisión por parte del Tribunal de Control actuante, viola disposiciones legales relativas al principio de legalidad contenido en el artículo 530 de la LOPNNA, en virud de no cumplir con el lapso establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, para la presentación de detenido.

Se observa en autos que rielan en el presente tribunal, bajo la causa 2579-13 que desde el momento de la aprehensión del joven mencionado, hasta la presentación ante el tribunal especializado han transcurrido más de 24 horas…

...Por ser la decisión impugnada violatoria del artículo 537 y de los artículos 557, 10, 12, 8, 528, 456 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

II
DE LA CONTESTACION

Por su parte, la Abogado CIBELY GONZALEZ RAMIREZ en su carácter como Fiscal N° 111° presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a la admisibilidad del recurso por considerar que no se encuentra dentro del catálogo de decisiones recurribles que establece el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado el escrito consignado por el Abogado MARCO CIMINO, en su condición de Defensor Público N° 4°, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, esta Instancia Superior observa que, el recurrente se concreta a impugnar la decisión, mediante la cual niegan la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 17 de mayo de 2013. La figura de nulidad no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 537 ejusdem: debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, expresado en el penúltimo y último aparte del artículo 180, lo cual establece lo siguiente:

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo…


La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo cual se mantiene en la norma adjetiva que entró en vigencia en enero del año en curso y que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, en su condición de Defensor Público N° 4° de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Pena. SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE

LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente

Las jueces,
ELENA BAENA
EVELYN BORREGO
Ponente


La Secretaria,


MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


MARBELIS MENA


EXP. Nº 1Aa 988-13
LPC/EB/EB/MM