REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 25 de junio de 2013.
203° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 1586
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 989-13
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2013, por la ciudadana, DAMARI RAMIREZ, Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la remisión como formula de de solución anticipada.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la ciudadana DAMARI RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control, en la que acordó la remisión como formula de solución anticipada, decretada en fecha 05 de junio de 2013.
Por su parte, la Defensora Pública, ciudadana Ana Di Mauro Fusco contesto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.
Tenemos, que el presente recurso de apelación es en contra de decisión que acordó como formula de solución anticipada la Remisión en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado de la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía. La decisión dictada por el referido Tribunal, es recurrible según lo previsto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que establece:
Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a.- no admita la querella;
b.- desestime totalmente la acusación
c.- autorice la prisión preventiva;
d.- ponga fin al juicio o impida su continuación;
e.- decidan algunas incidencias en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.
Ahora bien, esta decisión que acuerda la formula de solución anticipada es apelable, ya que cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva al tratarse de una decisión que impide la continuación del procedimiento, cumpliéndose de esta forma el señalado Principio, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas observa esta Instancia Superior que el escrito de apelación presentado, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación a que se contraen los artículos 424, 426, 427, 439, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, por lo que su procedencia será resuelta dentro del lapso legal correspondiente a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: DAMARI RAMIREZ, Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente. SEGUNDO: La procedencia del escrito será resuelta dentro de lapso legal establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
YAJAIRA MORA BRAVO
Las juezas,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
Ponente
ELENA BAENA
La Secretaria,
VALENTINA ALTUNA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
VALENTINA ALTUNA
EXP. Nº 1Aa 989 -13
YMB/EB/LPC.