REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000616
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-O-2013-000034

Subieron las presentes actuaciones a esta superioridad en fecha 15 de mayo de 2013, en razón de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante DANIEL GINOBLE inscrito en el IPSA, bajo el Nº 97075, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 23 de abril de 2013, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NIEVES TERESA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. 14.259.494, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL; acción ésta intentada por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en el artículo 131, 75, 87, 89, 91 y 93 de la carta fundamental.

Recibido el expediente en la señalada fecha, 17 de mayo de 2013, se le dio entrada, y por auto de esa misma fecha, se fijó el término de treinta (30) días para su decisión, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Estando dentro del expresado lapso, el tribunal se avoca a resolver el asunto sometido a su conocimiento, y para ello hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar debe pronunciarse el tribunal acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 20 de enero de 2000, exp. 00-002, en el caso de Emery Mata Millán, delineó la competencia en materia de la acción de amparo prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuyendo a los Juzgados de Primera Instancia de la materia relaciona o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (de la sentencia), siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

Como quiera que el asunto sometido al conocimiento de este Juzgado, fue decidido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, del cual es Superior este Tribunal, viene claro que éste resulta competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de aquel, que declaró sin lugar la acción de amparo arriba reseñada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de este Juzgado para conocer y resolver el presente asunto, el tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

El ejercicio de la acción de amparo es un derecho fundamental materializable a través de los diversos medios judiciales destinados a garantizar todos los derechos y garantías constitucionales, a los efectos de asegurar el goce y el ejercicio de los mismos por todos los habitantes de la Republica. El amparo se consagra como un derecho de los ciudadanos de un país, de exigir ante todos los Tribunales, según su competencia, y de acuerdo a lo que la Ley establece, la protección y el aseguramiento del goce del ejercicio de todos los derechos y garantías frente a cualquier perturbación, mediante un procedimiento breve y sumario, que permita al Juez reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Respecto a la admisibilidad del Recurso de Amparo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece una serie de causales cuya verificación impide al operador de justicia darle curso a un procedimiento constitucional iniciado formalmente por el particular que denuncia la presunta violación de sus derechos.
Tal y como lo señaló la juez de la recurrida, el Máximo Tribunal de la República ha sentado jurisprudencia dirigida a indicar que agotada la vía administrativa puede recurrirse al amparo constitucional a fin dar cumplimiento a las providencias que dictaren las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y dejando claro que, como se indicó, la parte interesada hubiere agotado en su totalidad el procedimiento en sede administrativa.

En el caso objeto de la presente decisión, al igual que el juez de instancia pudo constatar este Juzgado Superior que, efectivamente no se desprende de autos que, el procedimiento administrativo hubiere concluido, en virtud que del expediente consignado a los autos (folios 16 al 151) no se evidencia que la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (sede norte) hubiere emitido la planilla para que el Ministerio accionado, cancelara la multa impuesta, motivos éstos por los cuales este Juzgado confirma la decisión de la Juez de instancia en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho. Así se establece.-

DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora contra la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de abril de 2013. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana NIEVES TERESA MEDINA SANCHEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional. Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Israel Ortiz

En la misma fecha, catorce (14) de junio de 2013, se registró y publicó la anterior decisión, en hora de despacho.

El Secretario,

Israel Ortiz