REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de junio de 2013
Años 203° y 154°

ASUNTO: AP21-N-2013-000273

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogado MAGDA GUERRA, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, mediante la cual procede a DESISTIR del presente procedimiento. Ahora bien, efectuada la revisión por parte de este Tribunal del asunto pudo constatar que corre inserto a los folios 330 al 333 de la segunda pieza del expediente instrumento poder que acredita la representación de la empresa accionante, de la cual se evidenció que la apoderada constituida en autos tiene poder para desistir. En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, en los términos antes expuestos, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente. Todo en el recurso de nulidad ejercido por la empresa IBM DE VENEZUELA S.A. en contra de la certificación N° 0351-10 de fecha 03.05.2010 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, adcrita al INPSASEL. Así se decide.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ISRAEL ORTIZ