REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes, diez (10) de junio de 2013
203º y 154º
Asunto: Exp Nº AP21-R-2013-000727.
Asunto Principal: Nº AP21-L-2012-001493.
PARTE ACTORA: NELY ROJAS DE CABRERA, titular de la cédula de identidad número V 4.585.204.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605.
PARTE DEMANDADA: INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA (Actualmente MI PC QUEST).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No consta en autos.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 03 de junio de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose en esa misma fecha la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Viernes siete (07) de junio de dos mil trece (2013) a las nueve (9:00) a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana NELY ROJAS DE CABRERA, contra la empresa INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA (Actualmente MI PC QUEST). En la cual se señaló lo siguiente:
“…En el día hábil de hoy quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales; se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora, NELY ROJAS DE CABRERA y VICTOR CABRERA ACOSTA, ni por si ni por apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del presente asunto, para su archivo y cierre informático. Así se establece.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana NELY ROJAS DE CABRERA, contra la empresa INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA (Actualmente MI PC QUEST).
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana NELY ROJAS DE CABRERA, contra la empresa INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA (Actualmente MI PC QUEST).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2013.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
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