PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

202° y 153°


No. DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000603


DEMANDANTE: MARÍA GABRIELA PROAÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 6.431.727
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: DAVID GUILLERMO QUINTERO y NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 117.996 y 85.484 respectivamente.
DEMANDADA: SALUSCLINIC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1978,a notada bajo el número 04, tomo 95-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESÚS ORANGEL GARCÍA, JOSÉ SUAREZ SALINAS y JOSÉ JOAQUIN BRITO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 25.697, 18.953 y 50.180, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha doce (12) de junio de 2013, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 12 de junio de 2013, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte actora no apelante a través de su apoderado judicial abogado DAVID GUILLERMO QUINTERO, así como la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2013, por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 17 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha en fecha 17 de abril de 2013, emanada del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.





MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA



ANA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



ANA BARRETO
LA SECRETARIA