REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2013-000741
PARTE ACTORA: GUALBERTO ACOSTA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular cedula de identidad Nº 2.804.065.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MONSALVE, abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.443.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES VIGIMAN C.A, URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA C.A Y CORPORACIÓN SILRO C.A (GRUPO EIFFEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA LEAL y JOEL TARF, inpreabogado Nros. 5.753 y 8.638 respectivamente.


MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Por recibido expediente por distribución en fecha cuatro (01) de junio de 2013, revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 13 de mayo de 2013, fue publicada sentencia de fondo por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es recurrida por la representación judicial de la parte demandada, asimismo, se observa que no se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, de la mencionada decisión.

Del contenido de la norma se desprende que uno de los presupuestos necesarios para la validez de un proceso judicial en el que se encuentren involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República lo constituye la notificación de cualquier actuación que pudiese afectar dichos intereses patrimoniales, y tal notificación debe hacerse en la Procuraduría General de la República, órgano que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República…”. La importancia de dicha notificación la revela la consecuencia jurídica contemplada al señalar que la falta de notificación o la notificación defectuosa, según sea el caso, justificará la reposición de la causa al estado de su realización, en cualquier estado y grado del proceso.

En tal sentido, resulta necesario señalar que la notificación a la Procuraduría General de la República no se circunscribe únicamente a aquellas causas en las que sea parte la República, sino que la misma es necesaria y cobra relevancia en las causas en las que intervengan los organismos descentralizados funcionalmente, incluso entes privados siempre y cuando de forma directa o indirecta puedan verse afectados los intereses patrimoniales de la República (Vid. sentencia No. 2040 del 29 de julio de 2005 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, entre otras).

En consecuencia, quien decide declara la Reposición de la Causa al estado de que la Juez a quo, ordene por auto expreso librar la notificación de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2012, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los 30 días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 97 ejusdem, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, finalmente, una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores. Así se decide.-

Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la sentencia de instancia, exclusive y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene por auto expreso librar la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2013 y una vez que conste en autos dicha notificación comiencen a transcurrir el lapso de ley para recurrir de la misma, para que posteriormente sea ordenado la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores. Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días de junio de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



ANA BARRETO
SECRETARIO