TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2011-006305


Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por los abogados JOHAN LÓPEZ Y EUCLIDES MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los 83.100 y 99.334, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual manifiestan dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de enero de 2013 emanada del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, a través del pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 41.191,20), por los conceptos de indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, indicando los referidos apoderados que la trabajadora a través de su apoderado judicial recibía cheque por la referida cantidad, y que nada se le adeuda dándose cumplimiento a la sentencia, este Juzgado estima conveniente hacer las siguientes observaciones:

En fecha 25 de enero de 2013, el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, dictó sentencia de merito definitiva declarando CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARISELA TORRES TOSCANO contra la empresa C. A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, acordándose el pago por los conceptos de: indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, así como una diferencia atinente a la bonificación de fin de año fraccionada, más los intereses de mora e indexación.

Posteriormente, ante la interposición de recursos contra la referida sentencia, con fundamento en el contenido de la norma prescrita en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la referida sentencia subió a esta Alzada en consulta obligatoria, dictándose sentencia en fecha 23 de mayo de 2013, por la cual esta Alzada CONFIRMA la sentencia de la Primera Instancia consultada y declaró CON LUGAR la demanda, acordándose igualmente el pago por los conceptos de indemnización por despido injustificado en Bs. 27.114,72; indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 18.076,48; bonificación de fin de año fraccionado Bs. 1.477,52; más los intereses de mora e indexación, estos dos (2) últimos conceptos, que debería ser calcularse por experto contable designado por el Tribunal de ejecución.

No obstante lo anterior, se observa de la diligencia de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por los apoderados de las partes, que los mismos señalan en el texto de la diligencia que la cantidad recibida por la actora a través de su apoderado judicial, es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLIVARSE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 41.191,20), sin embargo, de la copia del cheque se observa indicada la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs. 45.191,20), vale decir, una cantidad distinta, la cual dicho sea de paso, tal y como lo pudo constatar esta Alzada, resulta de la sumatoria de los conceptos de indemnización por despido injustificado en la suma Bs. 27.114,72 y la indemnización sustitutiva de preaviso por la cantidad de Bs. 18.076,48.

De esta forma, se observa que si las partes pretenden dar cumplimiento a la sentencia, debe la parte demandada honrar el pago integro de los conceptos debidamente discriminados en la sentencia publicada por esta Alzada, incluyendo los conceptos de indexación e intereses moratorios condenados, sin embargo, en cualquiera de las cantidades antes mencionadas tanto en la diligencia como en la copia del cheque consignado, no se observa la inclusión en las mismas de los conceptos de bonificación de fin de año fraccionado, equivalentes a la cantidad de Bs. 1.477,52, ni de los intereses de mora e indexación, que igualmente fueron condenados por Juicio, por lo que esta Alzada no puede tener por cumplida la sentencia en su integridad, consecuencia de lo cual se declara IMPPROCEDENTE la solicitud de cumplimiento de sentencia formulada por las partes en juicio, debiendo este Juzgado luego de transcurrido las formalidades en cuanto a la notificación de la Procuraduría General de la República, proceder a la remisión del presente expediente a los Juzgados de Ejecución a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia en toda su integridad, a menos que las partes pretendan dar por concluido el presente juicio con la suscripción de una Transacción Judicial atendiendo al cumplimiento inexorable de los requisitos exigidos por la norma contemplada en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, así como los previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo aún Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/17062013