JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiún (21) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-R-2013-000564
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: YÉPEZ VÍCTOR HUGO, YÁNEZ MEDARNA, ZAMBRANO ANIZETO, ZAMBRANO DELGADO LEWIS, ZAPATA GILMER RAFAEL, ZURITA BLANCO JUAN MARÍA, ZAMBRANO USECHE JOSÉ MARINO, ZAMBRANO HERNÁNDEZ CARLOS, ZAMORA LUIS ANTONIO, GONZÁLEZ ZUNIAGA CESAR LORENZO, GÓMEZ JESÚS, GÓMEZ LAMBIS DICKSON ALFREDO, SEQUERA CAMACHO ALI JOSÉ, SÁNCHEZ FELIVER AMÉRICO, TORO IBARRA RAMÓN HILARIO, TORREALBA VELIZ JOSÉ RAFAEL, VALDESPINO ZURITA EUSTAQUIO ENRIQUE, VIVAS MONCADA APOLINAR, VENEGAS MIGUEL Y WULFF BRICEÑO JUAN CARLOS.
APODERADOS JUDICIALES: PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.552 y 97.907, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA CIGARRERA BIGOTT.
APODERADOS JUDICIALES:, JAIME PIRELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.157.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por las abogadas PATRICIA GRUS Y MINDI DE OLIVEIRA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 22 de abril de 2013, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos YÉPEZ VÍCTOR HUGO, YÁNEZ MEDARNA, ZAMBRANO ANIZETO, ZAMBRANO DELGADO LEWIS, ZAPATA GILMER RAFAEL, ZURITA BLANCO JUAN MARÍA, ZAMBRANO USECHE JOSÉ MARINO, ZAMBRANO HERNÁNDEZ CARLOS, ZAMORA LUIS ANTONIO, GONZÁLEZ ZUNIAGA CESAR LORENZO, GÓMEZ JESÚS, GÓMEZ LAMBIS DICKSON ALFREDO, SEQUERA CAMACHO ALI JOSÉ, SÁNCHEZ FELIVER AMÉRICO, TORO IBARRA RAMÓN HILARIO, TORREALBA VELIZ JOSÉ RAFAEL, VALDESPINO ZURITA EUSTAQUIO ENRIQUE, VIVAS MONCADA APOLINAR, VENEGAS MIGUEL Y WULFF BRICEÑO JUAN CARLOS contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA CIGARRERA BIGOTT.

Por auto de fecha 05 de junio de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 12 de junio de 2013, siendo reprogramada por motivos justificados para el 19 de junio de 2012, a las 02:00 PM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, y se dio lectura al dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el aartículo 76 establece:
Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.”

Por su parte el artículo 164 ejusdem, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, en este caso el actor, ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 19 de junio de 2013, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte accionante, ordenándose la remisión del expediente al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de abril de 2013, emanada del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la decisión apelada, en la demanda incoada por los ciudadanos YÉPEZ VÍCTOR HUGO, YÁNEZ MEDARNA, ZAMBRANO ANIZETO, ZAMBRANO DELGADO LEWIS, ZAPATA GILMER RAFAEL, ZURITA BLANCO JUAN MARÍA, ZAMBRANO USECHE JOSÉ MARINO, ZAMBRANO HERNÁNDEZ CARLOS, ZAMORA LUIS ANTONIO, GONZÁLEZ ZUNIAGA CESAR LORENZO, GÓMEZ JESÚS, GÓMEZ LAMBIS DICKSON ALFREDO, SEQUERA CAMACHO ALI JOSÉ, SÁNCHEZ FELIVER AMÉRICO, TORO IBARRA RAMÓN HILARIO, TORREALBA VELIZ JOSÉ RAFAEL, VALDESPINO ZURITA EUSTAQUIO ENRIQUE, VIVAS MONCADA APOLINAR, VENEGAS MIGUEL Y WULFF BRICEÑO JUAN CARLOS contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA CIGARRERA BIGOTT, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.


EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/2106 2013