JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiocho (28) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013-000708
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: TOMÁS SOTO RINCÓN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.707.077.
APODERADOS JUDICIALES: ERVI MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.377.
PARTE DEMANDADA: PROYECTA 57 INGENIEROS C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1984, bajo el N° 88, Tomo 20-A.
APODERADOS JUDICIALES: JUANA HERNAIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.919.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano TOMÁS SOTO RINCÓN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ROBÍN TORRES SÁNCHEZ, contra la sentencia publicada en fecha 07 de mayo de 2013, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda incoada por el ciudadano TOMÁS SOTO RINCÓN contra la empresa PROYECTO 57 INGENIEROS C. A.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2013 se dio por recibido el expediente y en fecha 30 de mayo de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 26 de junio de 2013, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 ejusdem, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 26 de junio de 2013, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TOMÁS SOTO RINCÓN contra la empresa PROYECTO 57 INGENIEROS C. A., oordenándose la remisión del expediente al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2013, emanada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TOMÁS SOTO RINCÓN contra la empresa PROYECTO 57 INGENIEROS C. A., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/28062013