JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiocho (28) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013-000848
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE OFERENTE: ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA S. R. L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1976, bajo el N° 79 , Tomo 120.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.314.
BENEFICIARIO: ALEXANDER ANDRADE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.950.056.
APODERADOS JUDICIALES: No consta.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado EDGAR RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil oferente ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA S. R. L., contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2013 emanada del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la oferta real presentada por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA S. R. L. a favor del ciudadano ALEXANDER ANDRADE.

Por auto de fecha 17 de junio de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 25 de junio de 2013, a las 02:00 PM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte oferente recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 ejusdem, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte oferente recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 25 de junio de 2013, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, oordenándose la remisión del expediente al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN. ASÍ SE DECIDE.

No obstante lo expuesto, estima conveniente esta Alzada, con ánimo eminentemente pedagógico, hacer referencia respecto a la situación planteada en la presente causa desde sus inicios, observándose que esta se trata de una oferta real y depósito la cual se traduce en una confesión que hace el patrono de deberle al laborante la totalidad de los derechos del trabajador o sólo una parte de ellos, con lo cual se impide que sobre los conceptos y montos referidos en el escrito de la oferta real, se puedan incluir los cálculos por intereses ni por corrección monetaria, a menor que el oferente voluntario consienta en su calculo.

En este sentido, es de advertir que si al celebrarse la audiencia preliminar o de conciliación convocada por el juez mediador dentro del procedimiento de oferta real, el laborante no está de acuerdo con los montos consignados, por considerar que le corresponde una mayor suma o si no acude a la audiencia de mediación, al constituir dicho procedimiento de jurisdicción graciosa, lo que corresponde hacer al trabajador es retirar el monto ofertado y demandar la diferencia por ante los Tribunales del Trabajo en juicio ordinario. Si el trabajador no acude a la audiencia de la oferta real y depósito, justificada o injustificadamente, para él no hay aplicación de ninguna consecuencia jurídica de la prevista para el juicio ordinario y tendrá oportunidad de mediar cuando demande para reclamar lo que considere le corresponde.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte oferente ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA S. R. L. contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2013 emanada del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de la parte recurrente, todo en la oferta real de pago presentada por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA S. R. L. a favor del ciudadano Alexander Andrade, partes identificadas a los autos. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28 ) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/28062013