JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2013-000668
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLA ARREAZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.033.500.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.446.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EXPOMARCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el N° 20, Tomo 1204-A.
APODERADOS JUDICIALES: THAIS GUDIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.199.
MOTIVO: DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por interpuesto por el abogado JOSE MEJIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio incoado por la ciudadana CARLA ARREAZA contra AUTOMOVILES EXPOMARCA, C.A.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 06 de junio de 2013, para las 11:00 AM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, es preciso destacar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 151, establece:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. (...)” (Subrayado del Superior)
Por su parte, el artículo 164 ejusdem, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 06 de junio de 2013, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró desistido el proceso, en la demanda incoada por la ciudadana CARLA ARREAZA contra la empresa AUTOMOVILES EXPOMARCA, C.A., contra ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró desistido el proceso, con motivo del juicio incoado por la ciudadana CARLA ARREAZA contra la empresa AUTOMOVILES EXPOMARCA, C.A. partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/07062013
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