REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AP21-N-2013-000335.
En la oportunidad (artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)”, creada mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional n° 5.330 de fecha 02 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el n° 69, tomo 216-A-Sgdo, en fecha 17 de octubre de 2007 y representada por los abogados Germán Ramírez, Alfredo Jiménez, Edgar Berroterán, y Pedro Maia Hernández contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 996/12 DEL 19/12/2012, EXPEDIENTE N°027-2012-01-01756, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal observa lo siguiente:
El acto administrativo accionado de nulidad que ordenó reincorporar a sus labores al ciudadano Guillermo José Jiménez Rangel, no corre inserto a los autos por lo que conforme al artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes.
Ahora bien, pudiera pensarse que esta exigencia del legislador laboral constituiría lo que conocemos como “SOLVE ET REPETE”, lo cual no es cierto por cuanto la orden de pagar salarios caídos no configura una multa.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
1.- Que no puede darle curso a la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)” contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 996/12 DEL 19/12/2012, EXPEDIENTE N°027-2012-01-01756, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto la accionante no consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión.
3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el martes veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
GLORIA MEDINA.
En la misma fecha y siendo las diez horas con dieciséis minutos de la mañana (10:16 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
GLORIA MEDINA.
Asunto nº AP21-N-2013-000335.
01 pieza.
CJPA ∕ gm ∕ mg.-
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