REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: AP21-N-2013-000310

I
Vista la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada MARYORI REYES HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.267, actuando como apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, contra el acto de certificación dictado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) contenido en el oficio Nº 168-10 de fecha 13-07-2010, mediante la cual certificó de origen ocupacional la enfermedad que padece la ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº. 9.453.284, este Juzgado pasa a hacer las siguientes observaciones:
No obstante, que en fecha 7 de junio de 213, este Juzgado dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, proveniente a su vez del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 8-11-2012, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la causa declinado la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en Caracas.
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que se trata de una demanda de nulidad contra un acto administrativo emanado de la Dirección Estatal de salud de los Trabajadores Distrito Capital del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo por lo tanto competente, la jurisdicción laboral, pero no los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, sino que de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su disposición transitoria séptima, su conocimiento en primera instancia está atribuido a los Tribunales Superiores del Trabajo.


En virtud de lo expuesto, deviene una competencia funcional, toda vez que su conocimiento en el primer grado de jurisdicción corresponde a un Tribunal Superior del Trabajo y no de Primera Instancia de Juicio.
De allí que resulta forzoso para este Juzgado establecer que la presente demanda debe ser sustanciada y decidida por el Juzgado Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en estricta observancia de los criterios imperantes en casos como el de autos. Y así se declara.

II
DECISIÓN.

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada MARYORI REYES HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.267, actuando como apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, contra el acto de certificación dictado por la Dirección Estatal de salud de los Trabajadores Distrito Capital del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) contenido en el oficio Nº 168-10 de fecha 13-07-2010, mediante la cual certificó de origen ocupacional la enfermedad que padece la ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº. 9.453.284, considerando como competente para ello al Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, por suerte de distribución, al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE AL ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2013. Años 203° y 154º.

La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández

El Secretario
Elvis Flores
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario

Elvis Flores