REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de junio de dos mil trece (2013)

ACTA DE JUICIO


ASUNTO: AP21-L-2011-005371


En el día de hoy, lunes tres (03) de junio de dos mil trece (2013), a las 2:00 p.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la ciudadana SANDY MUÑIZ CASTILLA, cedula de identidad Nº 22.796.080 y sus abogadas MARIA SUAZO y LISBETH ROJAS, inpreabogado Nros.63.410 y 148.078 respectivamente. Por la parte demandada compareció el abogado JOSE KRIKORIAN, inpreabogado Nro. 107.166. Todo en el juicio incoado por la ciudadana SANDY MUÑIZ contra la empresa INVERSIONES TOCRIS 27 C.A. En este estado, las partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo para poner fin a este juicio por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad UNICA DE TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), efectuando un primer pago a la demandante por Bs. 15.000,00, mediante cheque Nº 59000175 girando contra la cuenta Nº 01740131921314013598 del Banco BANPLUS, con fecha 31-05-2013, cuya copia se consigna como parte integrante de esta acta de conciliación y; la segunda parte por Bs. 15.000,00, será pagada por el demandado a la demandante antes del 22 de julio de 2013, comprometiéndose las partes a dejar constancia del pago por diligencia y copia del cheque por la cantidad restante. El Tribunal, pasó seguidamente a constatar las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, evidenciándose del instrumento poder que cursan al folio 73 al 75 que el mencionado abogado tiene facultad expresa para transigir. Y respecto a la parte actora, se encuentra en este acto debidamente asistida de sus abogadas. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cualquier otro concepto derivado de la relación que los vinculó. Por lo tanto, el demandado, nada queda a deber al demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentó la ciudadana SANDY MUÑIZ CASTILLA contra la empresa INVERSIONES TOCRIS 27 C.A, partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en autos prueba de la segunda parte pago convenido en este acto. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los tres (3) días del mes de junio de 2013.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora
Parte demandada









El Secretario

Elvis Flores