REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio
del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º
AP21-N-2012-000296
En el día de hoy, jueves seis (6) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Centro Lido C.A, contra la Providencia Administrativa N° 187/2012, dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Diorelys Montalvo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 137.737, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se instó a la abogada presente que informará si tenía conocimiento respecto a la diligencia presentada el día cinco (5) de junio de dos mil trece (2013) por el abogado Gonzalo Olivares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.023, en su carácter de parte recurrente y mediante la cual solicita diferir la audiencia de juicio, pues en esa misma oportunidad tiene dos audiencias en la Inspectoría del Trabajo, consignado anexos. Al respecto, señaló que no tiene conocimiento, por lo que solicita el expediente a los fines de su revisión e indicando que le corresponde al Tribunal diferir o no de acuerdo a lo solicitado. A continuación el Juez se retira. De regreso a la Sala, el Juez señaló que en lo concerniente a la solicitud de diferir la audiencia, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 18 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece que: “…Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto…”. Así pues, tenemos que al pasar a revisar la solicitud se evidencia a los autos que la recurrente dispone de seis (6) abogados para su representación – incluyendo – al que se excusa y que no evidencia a los autos las pruebas o las causas que justifiquen la inasistencia del resto de los abogados que la representan a la Audiencia de Juicio, por lo que se niega lo solicitado. Resuelto lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vista la incomparecencia del recurrente, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el procedimiento de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Administradora Centro Lido C.A, contra la Providencia Administrativa N° 187/2012, dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy – exclusive -. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Finalmente se deja constancia que por razones de seguridad, las cintas de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido


La representante de la Procuraduría General de la República


El Secretario

Elvis Flores
ORFC/mga.
Una (1) pieza.