REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001972
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO BRITO MONEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 18.674.200.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAVEL JOSE BELMONTE ACUÑA, ERNESTO FELIPE MONTOYA GONZALEZ y WILLIAMS IVAN MORILLO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 156576, 178.133 y 158.376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA 2003, C.A.,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 03 de junio 2013, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.
En fecha 05 de junio de 2013, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 05 de junio de 2013; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 05 de junio de 2013, el Tribunal, dicto auto mediante la cual se ordena a la parte DEMANDANTE corrija “…dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, que a tal fin se realice, y en caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la presente demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de la notificación ordenada, que se efectuará por aplicación analógica conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que a falta de indicación de la sede o dirección exigida, se tendrá como tal la sede del Tribunal, por lo que se fijará en la cartelera ubicada en la Sede de éste Circuito Judicial…”.
En fecha 11 de junio de 2013, el Alguacil del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, ciudadano, JOSE GREGORIO MALDONADO, consigna diligencia en la que expone: "…Consigno adjunto a la presente diligencia en Un (1) folio útil, copia de la Boleta de Notificación, librado en fecha Cinco (05) de Junio de 2013, al Ciudadano: JOSE ALBERTO BRITO MONEY, en su carácter de PARTE ACTORA. Se deja expresa constancia que el original de la Boleta de Notificación fue debidamente fijado el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 09:00 a.m., en la CARTELERA DE LOS TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UBICADOS EN LA AV. URDANETA, ESQUINA DE ÁNIMA A PLAZA ESPAÑA, EDFC. CENTRO FINANCIERO LATINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil….”.
En consecuencia, visto que desde el día 11 de junio de 2013, fecha en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa haber dado cumplimiento a la notificación de la ACTORA, conforme a lo ordenado por el Tribunal, iniciándose a tal efecto el lapso de DOS (02) DIAS HABILES siguientes para que la parte ACTORA cumpla con la subsanación del libelo de demanda.
Y visto que desde el día 11 de junio de 2013, han transcurrido los días de despacho 13 de junio y 13 de junio de 2013, ambos, inclusive, sin que se haya recibido por ante la unidad respectiva, escrito alguno por parte de la ACTORA que subsane lo requerido por el Tribunal.
Para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en el numeral quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que en el libelo de demanda no indica la dirección de la parte actora..”, ordenándose a la parte ACTORA despacho saneador, con la finalidad de corregir el libelo según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.
II
Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte ACTORA, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del libelo, el 11 de junio de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia en la que informa haber dado cumplimiento a lo encomendado conforme a lo establecido en la Ley, y visto que hasta la presente fecha 14 de junio de 2013, ha precluído en forma íntegra al lapso de dos (2) días hábiles otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De lo antes narrado, se observa que no se ha suministrado o indicado la información requerida, es decir, en lo relativo a la dirección o domicilio procesal de la parte actora, solicitado por este Juzgado, a los fines de la notificación.
III
En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano JOSE ALBERTO BRITO MONEY contra la sociedad mercantil RECTIFICADORA 2003, C.A. La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA
Se deja constancia que el día de hoy se dictó y publicó la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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