REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2011-000326

PARTE OFERENTE: RESTONVEN DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de julio de 1982, bajo el No. 16, Tomo 86-A. Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: DARRY ARCIA GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.464.

PARTE OFERIDA: KEELEN ANIBAL BOGADO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-18.390.961.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 16 de febrero de 2011, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 18 de febrero de 2011, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 22 de febrero de 2011, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.

En fecha 22 de mayo de 2011, el abogado de la parte OFERENTE consigna diligencia en la que solicita el cambio del oficio por variación de institución bancaria.

El 31 de mayo de 2011, el Tribunal, vista la diligencia de la parte OFERENTE acuerda de conformidad librar nuevo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.

A la presente fecha, hoy martes 04 de junio de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 22 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano KEELEN ANIBAL BOGADO., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha se publicó la sentencia.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA