REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001223
Visto el anterior escrito presentado en fecha 11 de junio de 2013, contentivo de la transacción celebrada entre los Abogados JOSMARY RIVERO, I.P.S.A. N° 168.687 y RODIN SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 168.682, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INCLAM DE VENEZUELA,, C.A., por una parte y por la otra el Abogado IVAN LUGO RAMIREZ, I.P.S.A N° 191.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copias simples de cinco (05) cheques identificados con los N° 13547272, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 23.000,00), a favor del ciudadano LUIS MARTINEZ, el Nº 21547274 por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 22.000,00), a favor del ciudadano JHON ESPINOZA, el Nº 40547275 por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 17.000,00), a favor del ciudadano YORDY MENDOZA, el Nº 35675106 por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 27.000,00), a favor del ciudadano JERFFERSON RIVAS y el Nº 24547271 por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 27.000,00), a favor del ciudadano OSCAR GUEVARA, girados todos contra el Banesco, Banco Universal, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Mariandrea González
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