REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003245
PARTE ACTORA: ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA, MARIO JESUS TARIBA HERRERA y LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, BRISMAY GONZALEZ, MARCOS VILERA, ALBERTO HERNANDEZ, RITA MORALES, BRISMAY GONZALEZ, MARCOS VILERA, ALBERTO HERNANDEZ y RITA MORALES, BRISMAY GONZALEZ, MARCOS VILERA, ALBERTO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de junio de 2013, siendo las 11:30 a. m. día y hora comparecieron voluntariamente a este acto el abogado MARCOS VILERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.284, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA, MARIO JESUS TARIBA HERRERA y LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 9.968.153, 5.388.159 y 12.307.993, respectivamente, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado BERNARDO PISANI inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.436, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada GYNOPHARM DE VENEZUELA CA representación que consta en autos, a los fines de celebrar una transacción judicial, de conformidad con las formalidades y requisitos establecidos por los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las establecidas en este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
Punto Previo
Las partes hemos decidido estructurar el presente documento en los siguientes términos: En primer lugar, se señalarán los argumentos de la parte demandante; en segundo lugar, los argumentos y defensas de la parte demandada; en tercer lugar los motivos o causa de la presente transacción, y finalmente, los términos del acuerdo transaccional propiamente dicho.
PRIMERA: PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
(i) Los ciudadanos ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA, MARIO JESUS TARIBA HERRERA y LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO, antes identificados, alegan que prestaron servicios a favor de LA PARTE DEMANDADA, cuya relación de trabajo se describe a continuación:
ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA, durante 2 años y 8 días, esto es, desde el 03 de agosto de 2009 hasta el 11 de agosto de 2011, ejerciendo el cargo de Visitador Médico.
MARIO JESUS TARIBA HERRERA, durante 13 años y 29 días, esto es, desde el 15 de julio de 1998 hasta el 11 de agosto de 2011, ejerciendo el cargo de Visitador Médico.
LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO, durante 7 años, 4 meses y 27 días, esto es, desde el 15 de marzo de 2004 hasta el 11 de agosto de 2011, ejerciendo el cargo de Gerente de Distrito.
(ii) Las relaciones de trabajo finalizaron por despido injustificado.
(iii) LA PARTE DEMANDANTE, durante la relación de trabajo, percibieron un salario complejo o mixto, es decir, una porción del salario era pagada por unidad de tiempo, y la otra, por resultado, según la obra realizada. A la primera porción se le llama salario fijo, y a la segunda, la propia ley la identifica con el nombre genérico de salario variable.
(iv) Como fue referido, con ocasión del trabajo desempeñado por LA PARTE DEMANDANTE, éstos percibían un salario mixto, y respecto de la porción variable, señala LA PARTE DEMANDANTE que no le fue pagada la incidencia de esta porción en la remuneración de los días de descanso y feriados; en efecto, LA PARTE DEMANDANTE recibió por comisiones un monto menor al devengado; que no se le pagó la remuneración de los días de descanso y feriados concomitantes con las comisiones causadas como una cantidad distinta, separada, aparte y adicional como lo es lo correcto, razón por la cual se le debe la totalidad de este concepto, y que, en conclusión, LA PARTE DEMANDANTE terminó recibiendo por comisiones y salarios de los días de descanso y feriados concomitantes, el mismo monto devengado por las comisiones.
(v) Con ocasión de la falta de pago de la incidencia de los días de descanso y feriados en virtud de los incentivos percibidos, señala que LA PARTE DEMANDADA le adeuda tal remuneración y su incidencia en los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales generados durante y a la finalización de la relación de trabajo, a razón de los siguientes conceptos y montos:
1. ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA
- Días feriados y de descanso (DFD), por Bs. 14.694,70;
- Incidencia en vacaciones y bono vacacional, por Bs. 35.878,93;
- Incidencias en utilidades, por Bs. 5.399,24;
- Indemnización por despido injustificado, por Bs. 1.878,00;
- Indemnización sustitutiva de preaviso, por Bs. 1.878,00;
- Prestación de antigüedad sobre salario omitido art. 108 LOT, por Bs. 3.272,95;
- Intereses sobre Prestaciones, por Bs. 503,72;
- Intereses de Mora, por Bs. 9.065,95.
TOTAL, Bs. 72.571,49
2. MARIO JESUS TARIBA HERRERA
- Días feriados y de descanso (DFD), por Bs. 160.755,13;
- Incidencia en vacaciones y bono vacacional, por Bs. 309.991,58;
- Incidencias en utilidades, por Bs. 63.786,38;
- Indemnización por despido injustificado, por Bs. 8.177,74;
- Indemnización sustitutiva de preaviso, por Bs. 4.906,64;
- Prestación de antigüedad sobre salario omitido art. 108 LOT, por Bs. 40.858,55;
- Intereses sobre Prestaciones, por Bs. 99.417,55;
- Intereses de Mora, por Bs. 98.202,54.
TOTAL, Bs. 786.096,13
3. LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO
- Días feriados y de descanso (DFD), por Bs. 168.555,85;
- Incidencia en vacaciones y bono vacacional, por Bs. 182.146,15;
- Incidencias en utilidades, por Bs. 67.804,31;
- Indemnización por despido injustificado, por Bs. 15.410,07;
- Indemnización sustitutiva de preaviso, por Bs. 6.164,03;
- Prestación de antigüedad sobre salario omitido art. 108 LOT, por Bs. 41.738,25;
- Intereses sobre Prestaciones, por Bs. 34.724,73;
- Intereses de Mora, por Bs. 73.740,87.
TOTAL, Bs. 590.284,26
Asimismo, demanda el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria o indexación judicial sobre los montos reclamados.
SEGUNDA: DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA
En efecto, LA PARTE DEMANDADA reconoce que existió una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE en las fechas indicadas en el escrito de demanda, así como el cargo indicado en el libelo de demanda. En el ejercicio del cargo, LA PARTE DEMANDANTE devengó un salario mixto constituido por una porción fija y una porción variable. Respecto de la porción variable, LA PARTE DEMANDADA sostiene que, en cada oportunidad que pagó incentivos, adicionalmente cálculo y pagó la correspondiente incidencia de estos en la remuneración de los días de descanso y feriados. De esta manera, en el recibo de pago de salarios se indicaba de forma discriminada los conceptos correspondientes al incentivo generado durante los respectivos días hábiles del mes, y luego, de forma seguida, se indicaba la incidencia de tal incentivo generado durante los días hábiles, en los días de descanso. Es de destacar que tanto la porción fija, como la porción variable, y su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, se tomaban en consideración para el cálculo de los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones generados durante y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
De esta manera, como se puede observar en los recibos de pago consignados por LA PARTE DEMANDADA, así como de las pruebas promovidas por LA PARTE DEMANDADA, se evidencia de manera fehaciente el pago del salario fijo, la parte variable y la incidencia de ésta en la remuneración de los días de descanso y feriados. Igualmente, LA PARTE DEMANDADA consignó las políticas de compensación variable, en la que se explica la metodología de cálculo de la porción variable del salario (incentivos), y con base en ello, cada mes que se generaban tales incentivos, de forma inmediata de reflejaba en el recibo de salario, y se pagaba en la cuenta bancaria de LA PARTE DEMANDANTE, la correspondiente incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados.
Igualmente, tanto la prestación de antigüedad, como las vacaciones, bono vacaciones y utilidades, generados y pagados durante la relación de trabajo, y en la liquidación de prestaciones sociales (incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado), se consideró en su base salarial de cálculo, el salario fijo así como la porción variable del salario y su correspondiente incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados. Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA rechaza de forma categórica que exista alguna diferencia en el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones generados durante y a la finalización de la relación de trabajo, por lo que, con todo respeto, rechaza que exista una diferencia en el cálculo de la prestación de antigüedad, en la remuneración de los días de descanso y feriados, en las vacaciones fraccionadas, en el bono vacacional fraccionado, en las utilidades, vacaciones y bono vacacional, así como en la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, por lo que se niega y rechaza la reclamación interpuesta por LA PARTE DEMANDANTE; en resumen, se niega y rechaza que la ciudadana ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA, tenga derecho al pago de un monto total de Bs. 72.571,49; se niega y rechaza que el ciudadano MARIO JESUS TARIBA HERRERA tenga derecho al pago de un monto total de Bs. 786.096,13; se niega y rechaza que la ciudadana LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO tenga derecho al pago de un monto total de Bs. 590.284,26.
Por vía de consecuencia, se niega y rechaza que LA PARTE DEMANDANTE tenga derecho al pago de intereses de mora e indexación judicial o corrección monetaria.
TERCERA: MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, ambas partes manifiestan su intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, y una vez que LA PARTE DEMANDANTE ha revisado las pruebas promovidas por ambas partes durante las diversas reuniones de audiencia preliminar, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en el pago de una bonificación de carácter transaccional de la siguiente forma:
(i) Bs. 30.000,00, a favor de la ciudadana ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA
(ii) Bs. 300.000,00, a favor del ciudadano MARIO JESUS TARIBA HERRERA
(iii) Bs. 270.000,00, a favor de la ciudadana LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO
La anterior cantidad constituye un arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios demandados por la LA PARTE DEMANDANTE contenidos en el libelo de la demanda, así como cualquier otro concepto surgido o que pueda surgir con ocasión de la existencia de la relación de trabajo entre las partes.
LA PARTE DEMANDANTE deja expresa constancia que una vez analizadas las pruebas promovidas por ambas partes, ha observado que tanto la porción variable del salario, así como su correspondiente incidencia en el pago de la remuneración de los días de descanso y feriados se encuentra debidamente discriminada en los recibos de pago de salario, por lo que manifiesta expresamente que no existe diferencia en el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales.
Sin perjuicio de lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE, y sus apoderados, actuando en nombre y por cuenta ésta, manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA PARTE DEMANDADA, manifestando que considera justa y adecuada la suma de Bs. 30.000,00, a favor de la ciudadana ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA; Bs. 300.000,00, a favor del ciudadano MARIO JESUS TARIBA HERRERA; y, Bs. 270.000,00, a favor de la ciudadana LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO; como ofrecimiento transaccional para dar por satisfechas todas las reclamaciones y pretensiones que tenía contra LA PARTE DEMANDADA, y en tal sentido declara expresamente que recibe en el presente acto los siguientes cheques, librados contra el Banco Provincial:
(i) a favor de ZURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ SANABRIA, identificado con el No. 00723192, por la cantidad de Bs. 30.000,00;
(ii) a favor del ciudadano MARIO JESUS TARIBA HERRERA, identificado con el No. 00723204, por la cantidad de Bs. 300.000,00; y,
(iii) a favor de la ciudadana LILIANA ROSARIO GUTIERREZ VINCERO, identificado con el No. 00723217, por la cantidad de Bs. 270.000,00.
Las copias de dichos cheques se anexan se anexa al presente documento marcadas “A”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE DEMANDANTE declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, con el debido asesoramiento de sus apoderados judiciales, por lo que declara expresamente estar en conocimiento del alcance y extensión del presente acto.
El arreglo transaccional previsto en este documento fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, y comprende todos los reclamos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las anteriores cláusulas comprendidas en esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que LA PARTE DEMANDANTE tiene o pudiera tener en contra de LA PARTE DEMANDADA.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA PARTE DEMANDANTE, representada por abogado, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder como consecuencia de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio y formal finiquito.
LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo celebrado el presente acto transaccional, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, sus directores, accionistas, relacionados o terceros, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron. Igualmente indica que la prestación de antigüedad, calculada correctamente y correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la relación de trabajo hasta su término, fue debidamente depositada con el consentimiento de LA PARTE DEMANDANTE en la contabilidad de LA PARTE DEMANDADA, y cuyo saldo le fue entregado en su Liquidación de Prestaciones Sociales.
En definitiva, LA PARTE DEMANDANDA, y muy específicamente declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; beneficio de transporte; beneficios socioeconómicos contenidos en la normativa contractual aplicable, cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, así como a sus accionistas y/o directores, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras los Trabajadores, y 10 del Reglamento de la materia, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerdan en este acto las copias solicitadas por las partes. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado judicial de la Parte actora
Apoderado judicial del Demandado
La Secretaria
Mariandrea González
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