REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001234
Visto el anterior escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2013, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano DONEIS HANSON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.265, en su carácter de parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR, I.P.S.A N° 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, I.P.S.A N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 22001438, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 9.000,00), a favor del ciudadano DONEIS HANSON GUTIERREZ, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA, Banco Universal, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, solo en lo que se refiere a los conceptos en materia Laboral. Asimismo, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Mariandrea González