REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-002243
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), no se ha dado impulso procesal al mismo y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ QUINTERO, contra la empresa SECURITY C. SERVICE A. P & C.

Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

La Juez

La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Mariandrea González
LMV/MG/SCMM