REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce 12 de junio de 2013
203° y 154º
PARTE ACTORA: FRELYS BRICEÑO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.334.555.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HELLY AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.390.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ASUNTO Nº AP21-L-2013-002016
En fecha 06 de junio de 2013, la ciudadana FRELYS BRICEÑO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.334.555, debidamente asistida por la abogada HELLY AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.390, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., la misma fue recibida en fecha 10 de junio de 2013; en consecuencia, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión observa:
Que la parte actora en su libelo señala que fue contratada en fecha 15 de enero de 2007, por la Sociedad Mercantil SGH CONSULTORES, C.A., para prestar servicios bajo subordinación de forma permanente e ininterrumpida en el tiempo, desempeñando el cargo de ANALISTA DE HELP DESK, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 3.800,00, cumpliendo servicios para la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., y dentro de la sede de esta, por ser cliente permanente de la empresa SGH CONSULTORES, C.A.; asimismo manifiesta que esta empresa no canceló ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y tampoco los equiparó a los beneficios que reciben los trabajadores de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. por el contrato colectivo; e igualmente que han sido infructuosas las gestiones para contactar a la empresa SGH CONSULTORES, C.A. y/o sus representantes legales, en virtud de que la sede en Caracas no tiene actividad comercial, lo que imposibilita solicitarles directamente el pago de sus prestaciones sociales; y habiendo agotado todas las diligencias para el cobro de las mismas, procede a demandar a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., bajo responsabilidad solidaria por los conceptos discriminados en el libelo, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 84.001,38. Y así se establece
Ahora bien, vista la reclamación presentada es importante señalar lo establecido en los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia (…), idónea, (…), responsable, (…) y expedita…”.
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”.
Artículo 257:”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia....”.
Asimismo, lo contenido en los artículos 11, 12 y 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber:
Artículo 11: “Los actos procesales se realizarán en las forma prevista en esta ley…”.
Artículo 12: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad....”.
Artículo 15: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que pueda permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.
En tal sentido, de la narrativa del libelo se desprende que la parte actora fue contratada por la empresa SGH CONSULTORES, C.A., empresa que respondía por las obligaciones laborales demandadas, pero que en el caso de autos no está siendo demandada, sino por responsabilidad solidaria solo se demanda a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., y no a ambas, siendo que se evidencia una solidaridad laboral, que conlleva a que la primera de los mencionadas también se demandara, lo que hace que la presente acción sea contraria a derecho.
En este orden de ideas, es importante mencionar la sentencia Nº 828, de fecha 23/07/2012, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció:
“…Del examen de las actas procesales, constata la Sala que la parte actora incumplió con la carga legal impuesta, toda vez que no cumplió con la carga de, generado un litis consorcio pasivo necesario, hacer el llamado a la causa de los interesados, según se estableció al decidir el recurso de control de la legalidad. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda….”. Así se establece.-
Y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 3592, de fecha 06/12/2005, estableció, en cuanto al punto, que:
“…Si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible.
Para esta Sala, tal como lo ha señalado en fallo del 18-5-01, (Caso: Montserrat Prato), la falta de cualidad e interés afecta a la acción, y si ella no existe, o se hace inadmisible, el juez puede constatar de oficio tal situación, ya que el aparato jurisdiccional se mueve en base al derecho de acción. En tal sentido, la inercia de las partes, mal puede obligar al juez a realizar actos jurisdiccionales, si la acción no existe o se hizo inadmisible, incluso sobrevenidamente…”.
En virtud de las consideraciones expuestas, y acogiendo el criterio supra, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la acción incoada por la ciudadana FRELYS BRICEÑO MUÑOZ contra la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., toda vez que la misma es contraria al orden público laboral. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
|