REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: AP21-L-2012-005110

PARTE ACTORA: NESTOR ARNOLDO MONCADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.829.

APODERADOS JUDICIALESS DE LA PARTE ACTORA: KEILA QUINTERO PINEDA y JULIO CESAR LUGO APONTE; abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 127.641 Y 89.262, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PARKING PARAISO, S.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha 06 de junio de 2013, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado en la presente demanda y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 12 de diciembre de 2012 por el ciudadano NESTOR ARNOLDO MONCADA SANCHEZ, anteriormente identificado, debidamente representado por el abogado JULIO CESAR LUGO APONTE, anteriormente identificado; quien manifestó en su escrito libelar que en fecha 18 de marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados como Parquero, para la Sociedad Mercantil PARKING PARAISO, C.A., devengando un último salario mensual de Bs. 3.866,93, lo que equivale a Bs. 128,90, en un horario y jornada comprendida de Lunes a Domingo, con un día de descanso semanal, el día miércoles; pero en fecha 02 de enero de 2012, fue despedido de injustificadamente de manera verbal de mis labores habituales, por el ciudadano LUIS CERDEIRA VELÁZQUEZ, Presidente de la Sociedad Mercantil, con un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 15 días. En tal sentido, a los fines de hacer valer sus derechos e intereses procede a demandar a la Sociedad Mercantil, anteriormente señalada, para que le sean cancelados los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 16.180,40, equivalentes a 150 días de antigüedad; en el entendido que el último salario integral es de Bs. 142,86; por la prestación del servicio desde el 18 de marzo de 2009 al 02 de enero de 2012. 2) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas desde el 18 de marzo de 2009 al 02 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997: La cantidad total de Bs. 5.639,38; discriminados de la siguiente manera: Para el período que va desde el 18/03/2009 al 18/03 2010, 15 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 1.933,50; para el período que va del 19/03/2010 al 18/03/2011, 16 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 2.062,40; para el período que va desde el 19/03/2011 al 02/01/2012, 12,75 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 1.643,48. 3) Por concepto de Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 2.803,58; discriminados de la siguiente manera: Para el período que va desde el 18/03/2009 al 18/03/2010, 7 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 902,30; para el período que va del 19/03/2010 al 18/03/2011, 8 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 1.031,20; para el período que va desde el 19/03/2011 al 02/01/2013, 6,75 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 870,08. 4) Diferencia por pago de utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada: La cantidad de Bs.1.141,46, para el período que va desde el 18/03/2009 al 31/03/2009, del 01/01/2010 al 31/12/2010 y del que va desde el 01/101/2011 al 31/12/2011. 5) Por concepto de indemnización de despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. La cantidad de Bs. 12.857,40, es decir 90 días por el último salario integral de Bs. 142,86. 6) Por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo derogada: La cantidad de Bs. 8.571,60, es decir 60 días por el último salario integral de Bs. 142,86. 7) Por concepto de Régimen Prestacional de empleo (paro forzoso, de conformidad con los artículos 31, 46 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo: La cantidad de Bs. 11.779,02, es decir lo cual es el resultado de la siguiente operación: salario promedio mensual de Bs. 3.866,93 por 12 meses del año, es igual a Bs. 46.403,16 entre 52 semanas, igual a 892,36 por 60% igual 535,41 por 22 semanas (5 meses). 8) Por concepto de Beneficios del Subsistema de Vivienda y Habitat no disfrutado: En virtud de que la empresa demandada no realizó los trámites necesarios para su inscripción por ante el Fondo de Ahorro Obligatorio y los aportes desde la fecha de inicio a la fecha de egreso. Para un total reclamado de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 58.972,92). Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día jueves seis (06) de junio de 2013, a las 9:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la parte actora, debidamente representado, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido:

Que en fecha 18 de marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados como Parquero, para la Sociedad Mercantil PARKING PARAISO, C.A., devengando un último salario mensual de Bs. 3.866,93, lo que equivale a Bs. 128,90, en un horario y jornada comprendida de Lunes a Domingo, con un día de descanso semanal, el día miércoles; pero en fecha 02 de enero de 2012, que fue despedido de injustificadamente de manera verbal de mis labores habituales, por el ciudadano LUIS CERDEIRA VELÁZQUEZ, Presidente de la Sociedad Mercantil, con un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 15 días. Que se le adeudan los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 16.180,40, equivalentes a 150 días de antigüedad; en el entendido que el último salario integral es de Bs. 142,86; por la prestación del servicio desde el 18 de marzo de 2009 al 02 de enero de 2012. 2) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas desde el 18 de marzo de 2009 al 02 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997: La cantidad total de Bs. 5.639,38; discriminados de la siguiente manera: Para el período que va desde el 18/03/2009 al 18/03 2010, 15 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 1.933,50; para el período que va del 19/03/2010 al 18/03/2011, 16 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 2.062,40; para el período que va desde el 19/03/2011 al 02/01/2012, 12,75 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 1.643,48. 3) Por concepto de Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 2.803,58; discriminados de la siguiente manera: Para el período que va desde el 18/03/2009 al 18/03/2010, 7 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 902,30; para el período que va del 19/03/2010 al 18/03/2011, 8 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 1.031,20; para el período que va desde el 19/03/2011 al 02/01/2013, 6,75 días por el último salario normal diario de Bs. 128,90, la cantidad de Bs. 870,08. 4) Diferencia por pago de utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada: La cantidad de Bs.1.141,46, para el período que va desde el 18/03/2009 al 31/03/2009, del 01/01/2010 al 31/12/2010 y del que va desde el 01/101/2011 al 31/12/2011. 5) Por concepto de indemnización de despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. La cantidad de Bs. 12.857,40, es decir 90 días por el último salario integral de Bs. 142,86. 6) Por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo derogada: La cantidad de Bs. 8.571,60, es decir 60 días por el último salario integral de Bs. 142,86. 7) Por concepto de Régimen Prestacional de empleo (paro forzoso, de conformidad con los artículos 31, 46 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo: La cantidad de Bs. 11.779,02, es decir lo cual es el resultado de la siguiente operación: salario promedio mensual de Bs. 3.866,93 por 12 meses del año, es igual a Bs. 46.403,16 entre 52 semanas, igual a 892,36 por 60% igual 535,41 por 22 semanas (5 meses). 8) Por concepto de Beneficios del Subsistema de Vivienda y Habitat no disfrutado: En virtud de que la empresa demandada no realizó los trámites necesarios para su inscripción por ante el Fondo de Ahorro Obligatorio y los aportes desde la fecha de inicio a la fecha de egreso. Para un total adeudado a la parte actora de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 58.972,92). Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano NESTOR ARNOLDO MONCADA SANCHEZ contra la empresa PARKING PARAISO, S.A.; y en consecuencia se condena a la empresa demandada, a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 58.972,92), por los siguientes conceptos y cantidades:1) Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 16.180,40. 2) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas desde el 18 de marzo de 2009 al 02 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997: La cantidad total de Bs. 5.639,38. 3) Por concepto de Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 2.803,58; 4) Por Diferencia por pago de utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada: La cantidad de Bs.1.141, 46. 5) Por concepto de indemnización de despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. La cantidad de Bs. 12.857,40. 6) Por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo derogada: La cantidad de Bs. 8.571,60. 7) Por concepto de Régimen Prestacional de empleo (paro forzoso, de conformidad con los artículos 31, 46 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo: La cantidad de Bs. 11.779,02. 8) Por concepto de Beneficios del Subsistema de Vivienda y Habitat no disfrutado: En virtud de que la empresa demandada no realizó los trámites necesarios para su inscripción por ante el Fondo de Ahorro Obligatorio y los aportes desde la fecha de inicio a la fecha de egreso, trámites que debió realizar el patrono, en virtud de estar obligado por Ley.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto por intereses de mora e indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA