REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001474
Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2013, por la ciudadana SULEYMA SOLARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.962.137, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada ANA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.371, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.371, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta último cancela la cantidad de Bs. 106.701,71 a la parte oferida, mediante cheque Nº 15320711, girado contra la cuenta Nº 01340343153433001175, del Banco Banesco, de fecha 12 de junio de 2013, a favor de la ciudadana SULEYMA SOLARES, quien lo recibe, declarando que la parte oferente “…nada queda a deberle por concepto derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación…”, y especialmente por los conceptos relacionados en la transacción; asimismo ambas partes declaran que el pago que se menciona en este arreglo, constituye un finiquito total y definitivo; en consecuencia, este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se les instan a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA