REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001088
Vista la diligencia presentada por la abogada CLARISSA STUY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., mediante la cual desiste del procedimiento de la oferta real de pago iniciado por mi representada a favor del ciudadano Manuel Fuentes; en consecuencia vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte oferente, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciable ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.
A JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA