REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001323

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A., y por la ciudadana CRISTELY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 17.958.975, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JOSÉ HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.039, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 20.000,00 a la parte oferida, mediante cheque Nº 15481456, girado contra la cuenta Nº 01340797537971030679, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 29 de mayo de 2013; el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar en los términos establecidos en la transacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO



MARCIAL MECIA