REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP21-L-2013-001964

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto este Juzgado mediante auto dictado en fecha 07 de junio de 2013, ordenó la subsanación del libelo de demanda por evidenciar, que en cuanto al objeto de la demanda existe carencia de una explicación de los cálculos efectuados en cuanto a la base de calculo y de la operación aritmética, por el cual arrojan los montos demandados, así como indicar la fecha en la que alega haberse retirado justificadamente del trabajo.” y ordeno librar la respectiva boleta de notificación, siendo consignada la misma en fecha 14 de junio de 2013, y habiendo presentado en fecha 18 de junio de 2013 diligencia de subsanación, con respecto a la precisión de la base de calculo y la operación aritmética, para lo cual arrojan los montos demandados; el apoderado judicial de la parte actora se remitió únicamente alegar que el actor es un trabajador con salario variable, concretamente por unidad de obra, y la base de calculo es el promedio devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la terminación de la relación de trabajo; sin embrago no hace la debida explicación en cuantos a los cálculos efectuados inserto al folio 02, en cuanto el salario que utiliza para lo cual le arrojan los montos demandados, y en cuanto a la reclamación de los salarios retenidos no explica de donde le arroja el monto de Bs. 513.009, en tal sentido este Juzgado de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y no habiendo subsanado de manera completa y total las omisiones detectadas y en los términos señalados, estando en el deber de la parte de dar cumplimiento total y no parcial, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario

Abg. Marcial Mecia.