REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-001601
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 21 de junio de 2013, por la empresa GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, debidamente representada por el ciudadano BERNARDO PISANI RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana NATASHA MARGARITA BRAVO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.416.257, parte oferida, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 68.677,57), mediante cheque identificado con el Nº 03933375, de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiaria, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme el instrumento cambiario, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando la oferida el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Gerente de Producto, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 10 de octubre de 2011 hasta 14 de junio de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación, de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.