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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-001574
 PARTE ACTORA:LUIS ANTONIO BELTRAN
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA, CARMEN XIOMARA LOBO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
 PARTE DEMANDADA: LA FACTORIA ROMANA C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAREMI SILVA GRACIA
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy once  (11) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las  10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio LUIS ANTONIO BELTRAN  contra LA FACTORIA  ROMANA C.A.; se deja expresa constancia  que solo comparecieron el ciudadano NAREMI SILVA GRACIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original  y se  encuentra anexado copia al expediente;  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 202°.
 El Juez
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 El   Presente
 El  Secretario
 Abog. Mario Colombo
 
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