REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-001574
PARTE ACTORA:LUIS ANTONIO BELTRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA, CARMEN XIOMARA LOBO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: LA FACTORIA ROMANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAREMI SILVA GRACIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy once (11) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio LUIS ANTONIO BELTRAN contra LA FACTORIA ROMANA C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano NAREMI SILVA GRACIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se encuentra anexado copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 202°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
El Secretario
Abog. Mario Colombo