REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-000887
PARTE OFERENTE: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FERNANDO LUCAS, IPSA Nº 97.228.
PARTE OFERIDA: WILLIAM BRITO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ
Se inicia el presente procedimiento de oferta Real de Pago interpuesta por la parte Oferente en fecha 23 de mayo de 2012.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 28 de mayo de 2012.
En fecha 28 de mayo de 2012, se admite la presente Oferta real de Pago y se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano WILLIAM BRITO.
A la presente fecha 03 de junio de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la Oferta Real de Pago (23 de mayo de 2012 hasta la presente fecha 03 de junio de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por la empresa SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., a favor del ciudadano WILLIAM BRITO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Mario Colombo
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