REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005115
PARTE ACTORA: JOSE BOLIVAR ELIAS CESPEDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA
PARTE DEMANDADA: SUDAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELINA ANDREINA VASQUEZ PARRA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el Embargo Ejecutivo, comparecieron a la misma los ciudadanos ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 46.909, 111.498, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, MELINA ANDREINA VASQUEZ PARRA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.694, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2009-0005115. En este estado solicito a este Tribunal que proceda a realizar la actualización de la cantidad total condenada a pagar a la demandada mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2012, la cual asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS, respecto a la indexación y los intereses moratorias desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy. A tales fines solicitamos a este Tribunal requiera los servicios de un experto para que realice los cálculos correspondientes, es decir la indexación y los intereses de mora. En el presente acto se hizo presente y se juramento el experto contable Cosme Parra, para tales fines, quien entrego la información al Tribunal y a las partes, y las partes así lo aceptaron, como intereses conforme a las partes dio como resultado la cantidad Bs. 14.435.32 como corrección monetaria conforme a las partes dio como resultado la cantidad Bs. 24.832.45.
TERCERA: A los fines de esta ACUERDO y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 150.228,57) y los Honorarios de los experto, por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 16.840,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA CENTIMOS (BS.F. 110.960,80), que se cancela mediante cheque de Banco Banesco, No. 33344922, de fecha cinco (05) de Junio de 2013, a nombre de JOSE BOLIVAR ELIAS CESPEDE. B) Por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 39.267,77), que se cancelara mediante cheque en fecha Viernes veintiuno (21) de Junio de 2013, a nombre de JOSE BOLIVAR ELIAS CESPEDE.. C) ALISSON RIOS por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 4.320,00), por la realización de la experticia complementaria del fallo y a PEDRO ALVAREZ e ILDEMARY GRANADOS, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.760,00), para cada uno de ellos, que se cancelara mediante cheque en fecha Viernes veintiuno (21) de Junio de 2013, D) Por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 1.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha Viernes veintiuno (21) de Junio de 2013, a nombre del Experto Contable COSME PARRA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de este Acuerdo, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Mario Colombo
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