REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-005528

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2013, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el abogado FLAVIO ARTURO J. TORRES, IPSA Nº 112.187, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada empresa COTECNICA CHACAO, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir y por la otra parte la Abogada ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, IPSA Nº 50.850, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Demandada paga como primera cuota a cada uno de los ciudadanos: FEDERICO JULIO MATA QUIJADA, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 11.523,45), a través de cheque N° 40610543, a CARLOS JULIO DUQUE por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 14.692,43), a través de cheque N° 47610542, JAVIER FRANCISCO GONZÁLEZ CASTILLO por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 7.502,34), a través de cheque N° 90610541, JOSÉ GUERRA por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 11.651,78), a través de cheque N° 85610540, CRUZ MAITA MAITA por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 17.567,18), a través de cheque N° 91610544, ALFONSO MANRIQUE FERNÁNDEZ por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 16.251,87), a través de cheque N° 80610545 y JOSÉ MALDONADO por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 16.171,21), a través de cheque N° 35610546, girados contra el Banco Nacional de Crédito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido,
como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por los extrabajadores ciudadanos: FEDERICO JULIO MATA QUIJADA, CARLOS JULIO DUQUE, JAVIER FRANCISCO GANZALEZ CASTILO, JOSE GUERRA, CRUZ RAFAEL MAITA MAITA, ALFONSO MANRIQUE FERNANDEZ y JOSE RAMON MALDONADO UZCATEGUI, de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 216.515,88) hecha por la empresa COTECNICA CHACAO, C.A., el cual se pagará en dos cuotas, la primera cuota mediante la respectiva transacción presentada y la segunda y última cuota en fecha 03 de julio de 2013. Queda a salvo a favor de los extrabajadores cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Asimismo, la empresa Demandada podrá oponer a la Actora el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Mario Colombo