REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000903
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano JARVI LUIS LEGON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.580.601, en su carácter de parte Actora debidamente asistida por MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, IPSA N° 83.935, por una parte y por la otra la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, I.P.S.A. N° 82.456, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.517.000,00), cancelado en este acto en pago ÚNICO a través del cheque Nº 00042609 girado en contra de Banesco, Banco Universal de fecha 31/05/2013. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acredita a la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, como apoderada judicial de la parte Demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, y vista la solicitud de las copias certificadas por las partes, este Juzgado acuerda expedir un (1) juego de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que consignen las copias simples, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos los fotostatos simples. Asimismo, se ordena devolver las pruebas presentadas por las partes. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.
El Juez
El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Mario Colombo