REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001264

Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2013, suscrita por la abogada MAGDA GUERRA, I.P.S.A. N° 127.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual ratifica el contenido de la transacción presentada en fecha 30/05/2013, asimismo, solicita se homologue la misma y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que en fecha 30.05.2013, la abogada MAGDA GUERRA IPSA N° 127.225, apoderada judicial de la parte Oferente presenta Escrito Transaccional Notariado presentado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de su homologación así como su cierre informático y archivo de la presente causa. En fecha 03 de junio de 2013 este Juzgado dicto auto mediante el cual señaló entre otros:

…”Este Juzgado de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que riela al folio cinco (05) al folio seis (06) copia simple de Instrumento Poder conferido por el ciudadano JOSE RAFAEL BALDÓ, en su carácter de Representante Judicial de la empresa POWER OUTSOURCING, S.A (antes denominada IBM GLOBAL SERVICES, S.A), a los abogados JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ, ARTURO BANEGAS MASIA, FRANCISCO CASAS OCANDO, GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, VALENTINA ZAMBRANO y ADOLFO LEDO NASS, sin que se evidencie que el referido Poder se le haya conferido a los apoderados judiciales antes mencionados, facultad para transigir. Por otra parte quien suscribe, evidencia al folio doce (12) de la causa que nos ocupa, Sustitución de Poder que confiere el abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 79.081, apoderado judicial de E-POWER OUTSOURCING, S.A , entre otros a la abogada MAGDA GUERRA VELANDÍA, Inpreabogado N° 127.225, para que conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de E-POWER OUTSOURCING, S.A, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en que esté o pueda estar involucrado dicha empresa, asimismo, dicha sustitución confiere a la abogada en cuestión facultad para TRANSIGIR, faculta ésta que no se le otorgó al profesional de derecho GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, por el Representante Judicial de la empresa E-POWER OUTSOURCING, S.A, ciudadano JOSE RAFAEL BALDO, por lo que mal podría este Juzgador homologar la transacción presentada otorgándole efecto de cosa juzgada. Empero, si la representación judicial de la parte oferente hubiese tenido facultad para transigir, no pudiera este Tribunal proceder a homologar la transacción presentada, en virtud que la misma, no se encuentra suscrita por la abogada en cuestión, tal como se evidencia al folio 35 del expediente en comento. En virtud de lo anteriormente expuesto, se insta a la parte oferente subsanar lo correspondiente, a los fines de homologar la transacción presentada como el cierre y archivo de la presente causa”

En fecha 06 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte oferente arriba señalada, consigna Instrumento Poder, donde confirma facultad para transigir del Abogado Gilberto Jorge, quien le confirió Poder Judicial con reserva de ejercicio, asimismo, solicita que el Juzgado se pronuncie sobre la homologación de la transacción presentada que cursa a los autos del expediente que nos ocupa.

En fecha 18 de junio de 2013, quien suscribe dictó auto dando respuesta a la diligencia presentada por la prenombrada abogada, en el cual señalo:

“…Este Tribunal luego de una revisión a la transacción presentada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 2103, observa que la misma, no se encuentra suscrita por la apoderada judicial de la parte Oferente, tal como se evidencia a los folios 35 y 36 de la mencionada transacción, por lo que se le insta ratificar el contenido de la misma, todo ello a los fines de proceder a impartir la homologación correspondiente”.


En consecuencia y como colorario de lo anterior, este Tribunal visto que la parte Oferente ratificó la transacción presentada fecha 30.05.2013, procede a pronunciarse sobre la transacción en comento.

Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción antes mencionado, presentado por la Abogada MAGDA GUERRA, I.P.S.A. No. 127.225, en su carácter de apoderada judicial de la empresa E- POWER OUTSOURCING, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano ALI GUILLERMO JASPE ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.854.387, debidamente asistido por la Abogada JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 182.123, 41), mediante dos (2) cheques Nos. 63003930 y 11003931 por las cantidades de Bs. 37.452, 29 y Bs. 144.671, 12, de la entidad bancaria Banco Mercantil, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a la Abogada MADGA GUERRA, como apoderada judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Mario Colombo