ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000807
PARTE ACTORA: CANDIDO ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES GAKA 2040, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Agildo Tenias y Beatriz Rosales
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de junio de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAIMOND ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 11.550.343, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 96.745, en su carácter de apoderado judicial de parte actora CANDIDO ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, según poder que consta en autos, comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos AGILDO TENIAS y BEATRIZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad N° 647.450 y 11.666.313, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 27.910 y 70.572, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “INVERSIONES GAKA 2040, C.A.”., según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, no obstante reconoce que del acerbo probatorio se evidencia que le fueron cancelados todos los conceptos laborales demandados y también reconoce que solo laboró un día a la semana y solo le debitan los días domingos. La parte demandada manifiesta, que no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 11.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Días feriados y de descanso, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto y ésta lo recibe a su entera satisfacción en cheque N° 21150515, CTa Cte N° 0134 0791 64 7911004646, de Banesco de fecha 03-06-2013 a nombre del extrabajador por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 11.000,00). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo