REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-00717

PARTE ACTORA: ROSA ELENA MOLINA DE HERNANDEZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INTEGRAL SANTISIMA VIRGEN DE LAS MERCEDES CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY NAVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de Junio de 2013, a las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron por la parte actora la abogada GLORIA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.723, asimismo, comparece la actora, ciudadana ROSA ELENA MOLINA DE HERNANDEZ titular de la C.I No. 5.738.282. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MERLY NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 66.843, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Las partes acordaron el pago de la suma total de Bs. 12.706,41 que serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago para el dia 28 de junio de 2013 por la suma de Bs. 6.353,20 , el segundo pago será el dia 30 de julio de 2013 por la suma de Bs. 6.353,20 por todo lo que pudiera corresponder por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, feriados, domingos, sábados, salarios, cesta tickets, indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la LOT, indexación, intereses de mora, y demás beneficios correspondientes a la relación laboral que unió a la actora con la demandada. Dichos pagos se harán por ante la oficina de recepción de documento de este Circuito Judicial Laboral, a las dos de la tarde ( 02:00 PM) . En este Estado el tribunal deja constancia que con la materialización de dichos pagos arriba indicados, se da por terminada toda reclamación de la actora contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INTEGRAL SANTISIMA VIRGEN DE LAS MERCEDES, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se da por concluido el presente procedimiento y visto que la mediación ha sido positiva se homologa el presente acuerdo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en auto la copia de los cheques a nombre de la trabajadora, por los montos antes señalados.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los TRECE días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

La Secretaria
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS


Abg. Keyu Abreu


La actora y su Apoderada judicial


Apoderada judicial de la demandada