REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; Siete (07) de Junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2012-1660
PARTE OFERENTE: NOFFRA 2000, C.A., se registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1999, inscrito bajo el Número 71, Tomo 303- A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: RENE ORELLANA PALACIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.535.
PARTE OFERIDA: JOSE RENATO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.663.596.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN XAVIER SANTANA VOLLMER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.174
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 14 de Agosto de 2012 es presentada la Oferta Real de Pago por la empresa NOFFRA 2000, C.A., a favor del ciudadano Oferido JOSE RENATO FERNANDES, por un monto de Bs. 770.190,96.
En fecha 25 de Septiembre de 2012 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de transacción presentado por las partes con copias simples de dos cheques signados con los N° 42882451 y 28800394 respectivamente, con el total de los montos ofrecidos en la presente Oferta Real de Pago por la empresa Oferente en el presente asunto. En fecha 25 de abril de 2013, es presentada diligencia por el Abogado RENE ORELLANA I.P.S.A. N° 180.535, en la cual solicita la admisión de la presente Oferta Real de Pago.
En fecha 17 de mayo de 2013, se admite cuanto a lugar en derecho por este Juzgado Noveno (9°) de Sustanciación y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de aperturar la cuenta a favor del Oferido, en esa misma fecha se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. En fecha 31 de mayo de 2013, es presentada diligencia ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, por el Abogado RENE ORELLANA I.P.S.A. N° 180.535, mediante el cual solicita la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional del presente asunto;
Ahora bien, este Juzgado observa que en la transacción presentada en fecha 25-09-12, los celebrantes indican que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente Oferta Real de Pago, decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Se destaca que las partes consignan anexa a la transacción copias de cheque No. 42882451, emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la suma de Bs. 770.190,96, a favor del ciudadano RENATO FERNANDEZ, emanado de la cuenta No. 01340192601923014280, asi como copia de cheque No. 28800394, por la suma de Bs. 72.809,04 emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, emanado de la cuenta No. 01340192601923014280, respectivamente.
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la señalada transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el señalado acuerdo transaccional, solicitando la homologación de la misma, indicándose detalladamente cada uno de los conceptos objeto del acuerdo.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa Oferente al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy Oferido en el presente asunto, durante el tiempo que laboró para la empresa NOFFRA 2000, C.A., por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 25 de Septiembre de 2012, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA;
Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
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