REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2009-005247

DEMANDANTE: MIGUEL ALBERTO GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 6.816.595.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ELBA DAMARIS MÁRQUEZ Inscrita bajo en el I.P.S.A. N°. 77.388.-

PARTE DEMANDADA: AFINA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 07/06/2006, bajo el N° 50, tomo 56-A-Cto. y de manera personal a los ciudadanos FERNANDO GÁLATA, titular de la cédula de identidad N° 6.916.975 y ÁLVARO GÁLATA, titular de la cédula de identidad N° 12.623.590, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 92.553.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Interlocutoria (CONVENIO DE PAGO)


Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, asi como en Acta de Juramentación, de fecha 02-05-13, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoria Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha dos (02) de agosto de 2012, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual los abogados ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA y ELBA DAMARIS MÁRQUEZ, inscritos bajo el I.P.S.A. N°s 92.553 y 77.388, respectivamente, apoderados Judiciales de la empresa demandada AFINA VENEZUELA, C.A., y del ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ, respectivamente, en el cual presentan DILIGENCIA de convenio de pago del monto condenado, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 158.531,56, como cantidad liquida a cancelar, mediante cheque del Banco Provincial- N°. 00306530 (cursan copias de los mismos), a favor del actor. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su cierre informático definitivo por ante el juez de ejecución correspondiente. ASI SE DECIDE.

La Juez
La Secretaria

Abg. Maria Goncalves Do Espirito Santos
Abg. Claudia Hernández