ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000070
PARTE ACTORA: NOHEMI VEGAS VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y MECIA VICTOR
CO-DEMANDADAS: INVERSIONES CAEDU, C.A. e INVERSIONES BASDICAR 23, C.A.
APODERADO DE LAS CO-DEMANDADAS: JOSE ANTONIO NOGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación del a Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NOHEMI VEGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.752.161, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial Abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.222, asistida además por el Abogado MECIA GONZALEZ VICTOR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.565; y el Abogado JOSE ANTONIO NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.173, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas INVERSIONES CAEDU, C.A. e INVERSIONES BASDICAR 23, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada INVERSIONES CAEDU, C.A. e INVERSIONES BASDICAR 23, C.A., representadas en este acto por el Abogado JOSE ANTONIO NOGUERA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: NOHEMI VEGAS VARGAS, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 00001275, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por otro lado, la ciudadana: NOHEMI VEGAS VARGAS, debidamente asistida por los Abogados ANASTACIA RODRIGUEZ y MECIA GONZALEZ VICTOR, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, como en efecto la recibe, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT