REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de junio de 2013
AP21-S-2013-01371
Visto el escrito que antecede de fecha 12 de junio de 2013 suscrito por el ciudadano JESUS ALBERTO LUGO CHACON, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ y la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO REY; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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