REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001504

Visto el escrito que antecede de fecha 18 de junio de 2013 suscrito por la ciudadana YOLNNYS ESTEVES, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN HERNANDEZ y la sociedad mercantil CORPORACIN DIGITEL C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO REY; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes