REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de junio de 2013
203º y 154º
AP21-L-2012-005266
Visto el escrito que antecede de fecha 31 de mayo de 2013 mediante el cual ambas partes (LEYLA GRANJA – UNIDAD EDUCATIVA INSIGHT) celebra acuerdo; este Tribunal encontrándose en fase de mediación, de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derecho irrenunciables de la trabajadora; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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